Puerto Rico es territorio de Estados Unidos y NO es un país aparte para efectos migratorios. Aplican exactamente los mismos requisitos que para EE.UU.: el colombiano necesita una visa de turista estadounidense B1/B2. Fuente oficial
El ingreso a Puerto Rico lo controla la autoridad de aduanas y protección fronteriza de EE.UU. (CBP). No existe un trámite migratorio separado del de Estados Unidos. Fuente oficial
Igual que para EE.UU.: pasaporte vigente al menos seis meses más allá del periodo de estadía previsto. Fuente oficial
La visa B1/B2 se solicita en la Embajada de EE.UU. en Bogotá antes de viajar; la visa no garantiza el ingreso, decidido por CBP a la llegada. Fuente oficial
Desde el 2 de septiembre de 2025 casi todos los solicitantes deben presentarse a entrevista en el consulado, también los menores y los mayores de edad avanzada. Solo puede renovar sin entrevista quien tuvo una visa B1/B2 de vigencia completa vencida hace menos de 12 meses, la obtuvo con 18 años o más, nunca ha tenido una visa negada y solicita en su país de nacionalidad o residencia. La espera para la cita en Bogotá puede ser de varios meses: tramite la visa antes de comprar el viaje. Fuente oficial
La visa B1/B2 tiene un arancel de solicitud que se paga antes de la entrevista y no se reembolsa aunque la visa sea negada. Además, la ley de EE.UU. creó una tasa de integridad de visa que se cobra solo si la visa se aprueba, al momento de emitirla, y que se está aplicando de forma gradual. El monto a pagar debe consultarse con la Embajada de EE.UU. en Bogotá al agendar la cita. Fuente oficial
Para salir de Colombia (y para entrar) hay que diligenciar el formulario Check-Mig de Migración Colombia entre 72 horas y 1 hora antes del vuelo, en migracioncolombia.gov.co (opción Check-Mig). Es gratuito. Migración Colombia lo incluye entre los documentos que se deben presentar para salir del país, junto con el pasaporte y el tiquete de salida.
Menores de edad colombianos: pasaporte colombiano vigente, copia del registro civil de nacimiento actualizado y tiquete de salida. Si no viajan con ambos padres, permiso de salida del padre o madre que no acompaña, autenticado ante notaría y presentado en original el día del viaje (Ley 1098). Si el padre o madre está en el exterior, puede otorgarlo ante un consulado colombiano o ante notaría extranjera con apostilla. También sirve el permiso de un Juez de Familia o Defensor de Familia del ICBF.
Web check-in: aerolíneas low-cost desde 48 horas antes; legacy desde 24 horas.
Mayores de 75 años: verificar condiciones de la asistencia médica; puede requerir cobertura ampliada.
Es deber del pasajero informarse y cumplir los requisitos migratorios y sanitarios de su destino (Resolución 411, numeral 3.6.18).
Los requisitos cambian: antes de viajar confírmalos en las fuentes oficiales o con tu asesor.
Última verificación: 25 de octubre de 2026.