Los ciudadanos colombianos NO requieren visa para ingresar a Perú con fines de turismo. Por normativa de la Comunidad Andina (CAN) pueden ingresar presentando la cédula de ciudadanía vigente en físico (no se acepta la versión en el celular) o el pasaporte. Los menores pueden usar la tarjeta de identidad. Fuente oficial
Puede ingresar con cédula de ciudadanía vigente. Si viaja con pasaporte, este debe tener vigencia mínima de seis (6) meses desde la fecha de ingreso, según disposición de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú difundida por la Cancillería de Colombia. Fuente oficial
La calidad migratoria de turista permite permanecer hasta 183 días por año calendario. El plazo exacto lo otorga el oficial de Migraciones al ingreso y puede ser menor. Fuente oficial
Perú ya no usa el formato impreso de la Tarjeta Andina de Migración ni sella el pasaporte en los aeropuertos internacionales: el registro (TAM Virtual) se genera solo, con los datos del documento y del pase de abordar, e indica el tiempo de permanencia autorizado. Puede descargarlo gratis en la página de Migraciones (https://cel.migraciones.gob.pe/ConsultaTAMVirtual/VerificarTAM) para verificar cuántos días le dieron. Pasar por el control migratorio al entrar y al salir es obligatorio. Fuente oficial
El oficial de migración puede solicitar comprobante de billete de salida/retorno y medios económicos suficientes. Recomendable llevarlos impresos. Fuente oficial
Para salir de Colombia (y para entrar) hay que diligenciar el formulario Check-Mig de Migración Colombia entre 72 horas y 1 hora antes del vuelo, en migracioncolombia.gov.co (opción Check-Mig). Es gratuito. Migración Colombia lo incluye entre los documentos que se deben presentar para salir del país, junto con el pasaporte y el tiquete de salida.
Menores de edad colombianos: pasaporte colombiano vigente, copia del registro civil de nacimiento actualizado y tiquete de salida. Si no viajan con ambos padres, permiso de salida del padre o madre que no acompaña, autenticado ante notaría y presentado en original el día del viaje (Ley 1098). Si el padre o madre está en el exterior, puede otorgarlo ante un consulado colombiano o ante notaría extranjera con apostilla. También sirve el permiso de un Juez de Familia o Defensor de Familia del ICBF.
Web check-in: aerolíneas low-cost desde 48 horas antes; legacy desde 24 horas.
Mayores de 75 años: verificar condiciones de la asistencia médica; puede requerir cobertura ampliada.
Es deber del pasajero informarse y cumplir los requisitos migratorios y sanitarios de su destino (Resolución 411, numeral 3.6.18).
Los requisitos cambian: antes de viajar confírmalos en las fuentes oficiales o con tu asesor.
Última verificación: 25 de octubre de 2026.