Los colombianos SÍ requieren visa para Jordania. Por un conflicto entre fuentes oficiales jordanas sobre la visa a la llegada, se recomienda tramitar la eVisa del Ministerio del Interior o visa consular ANTES de viajar. Estadía estándar de entrada sencilla: 1 mes (aprox. 30 días). Fuente oficial
Colombia figura en la lista de nacionalidades restringidas del Jordan Pass; el colombiano no puede usarlo para exonerar la tasa de visa ni para la entrada a Petra, y deberá pagar ambos por separado. Fuente oficial
Pasaporte colombiano con vigencia mínima de 6 meses al ingreso. Fuente oficial
La Cancillería lista como requisito un certificado en inglés de vacunación contra la fiebre amarilla; aplica al llegar desde zona endémica (Colombia lo es), por lo que el viajero debe portarlo. Fuente oficial
La visa de Jordania tiene una tasa según el tipo: entrada sencilla (1 mes), doble (hasta 3 meses) o múltiple (hasta 6 meses). Sin acceso al Jordan Pass, el colombiano paga la tasa aparte. El monto a pagar se consulta con la Embajada de Jordania o en el portal oficial de eVisa. Fuente oficial
Para salir de Colombia (y para entrar) hay que diligenciar el formulario Check-Mig de Migración Colombia entre 72 horas y 1 hora antes del vuelo, en migracioncolombia.gov.co (opción Check-Mig). Es gratuito. Migración Colombia lo incluye entre los documentos que se deben presentar para salir del país, junto con el pasaporte y el tiquete de salida.
Menores de edad colombianos: pasaporte colombiano vigente, copia del registro civil de nacimiento actualizado y tiquete de salida. Si no viajan con ambos padres, permiso de salida del padre o madre que no acompaña, autenticado ante notaría y presentado en original el día del viaje (Ley 1098). Si el padre o madre está en el exterior, puede otorgarlo ante un consulado colombiano o ante notaría extranjera con apostilla. También sirve el permiso de un Juez de Familia o Defensor de Familia del ICBF.
Web check-in: aerolíneas low-cost desde 48 horas antes; legacy desde 24 horas.
Mayores de 75 años: verificar condiciones de la asistencia médica; puede requerir cobertura ampliada.
Es deber del pasajero informarse y cumplir los requisitos migratorios y sanitarios de su destino (Resolución 411, numeral 3.6.18).
Los requisitos cambian: antes de viajar confírmalos en las fuentes oficiales o con tu asesor.
Última verificación: 25 de octubre de 2026.