Colombia no está incluida en los acuerdos de exención de visa para estadía corta de Japón. Desde el 1 de febrero de 2004 se advierte a los nacionales colombianos obtener visa por anticipado; de lo contrario serán examinados estrictamente y pueden ser rechazados en el ingreso. Fuente oficial
La visa debe obtenerse antes del viaje en una Embajada, Consulado General u Oficina Consular de Japón. No se puede obtener a la llegada ni durante la estadía en Japón. Fuente oficial
Para turismo se solicita una visa de estadía corta (Short-Term Stay) ante la misión diplomática japonesa correspondiente, presentando la documentación de respaldo requerida. Fuente oficial
Se requiere pasaporte válido para el viaje. De forma conservadora se recomienda vigencia suficiente para cubrir la estadía prevista; confirmar el requisito exacto con la misión japonesa al solicitar la visa. Fuente oficial
Para la visa de turismo suele exigirse itinerario de viaje, reserva de tiquetes ida y vuelta, alojamiento y prueba de solvencia económica para cubrir la estadía. Verificar la lista de documentos con la Embajada/Consulado de Japón. Fuente oficial
Para salir de Colombia (y para entrar) hay que diligenciar el formulario Check-Mig de Migración Colombia entre 72 horas y 1 hora antes del vuelo, en migracioncolombia.gov.co (opción Check-Mig). Es gratuito. Migración Colombia lo incluye entre los documentos que se deben presentar para salir del país, junto con el pasaporte y el tiquete de salida.
Menores de edad colombianos: pasaporte colombiano vigente, copia del registro civil de nacimiento actualizado y tiquete de salida. Si no viajan con ambos padres, permiso de salida del padre o madre que no acompaña, autenticado ante notaría y presentado en original el día del viaje (Ley 1098). Si el padre o madre está en el exterior, puede otorgarlo ante un consulado colombiano o ante notaría extranjera con apostilla. También sirve el permiso de un Juez de Familia o Defensor de Familia del ICBF.
Web check-in: aerolíneas low-cost desde 48 horas antes; legacy desde 24 horas.
Mayores de 75 años: verificar condiciones de la asistencia médica; puede requerir cobertura ampliada.
Es deber del pasajero informarse y cumplir los requisitos migratorios y sanitarios de su destino (Resolución 411, numeral 3.6.18).
Los requisitos cambian: antes de viajar confírmalos en las fuentes oficiales o con tu asesor.
Última verificación: 10 de julio de 2026.