Desde el 1 de septiembre de 2026 Israel y Colombia restablecieron la exención mutua de visa: los colombianos ya NO necesitan visa de turismo para Israel. Es obligatorio tramitar ANTES de viajar la autorización electrónica ETA-IL, únicamente en el sitio oficial israel-entry.piba.gov.il; tiene un costo no reembolsable y el monto a pagar se consulta en ese sitio o con la Embajada de Israel. Solicítela al menos 72 horas antes del viaje. Permite estadías de hasta 90 días por visita y vale hasta 2 años o hasta que venza el pasaporte. La ETA-IL no garantiza el ingreso: hay control migratorio y de seguridad en el aeropuerto. Fuente oficial
Pasaporte en buen estado con validez mínima de 6 meses desde la llegada (criterio conservador). La ETA-IL queda ligada al pasaporte con el que se tramitó: si saca pasaporte nuevo o cambia de nombre, debe tramitar una nueva ETA-IL. Fuente oficial
En el control migratorio pueden pedirle demostrar recursos suficientes para la estadía; lleve extractos bancarios recientes y certificación laboral. Fuente oficial
Se recomienda seguro que cubra gastos médicos, hospitalización y repatriación durante toda la estadía. Fuente oficial
Lleve la reserva de alojamiento de toda la estadía y el tiquete de regreso; migración puede pedirlos al llegar. Fuente oficial
La Cancillería y el Consulado en Tel Aviv mantienen recomendaciones de seguridad activas: evitar aglomeraciones, precaución en transporte público, consultar el Comando del Frente Interno y descargar apps de alerta. Línea consular de emergencia: +972 542349992. Fuente oficial
Para salir de Colombia (y para entrar) hay que diligenciar el formulario Check-Mig de Migración Colombia entre 72 horas y 1 hora antes del vuelo, en migracioncolombia.gov.co (opción Check-Mig). Es gratuito. Migración Colombia lo incluye entre los documentos que se deben presentar para salir del país, junto con el pasaporte y el tiquete de salida.
Menores de edad colombianos: pasaporte colombiano vigente, copia del registro civil de nacimiento actualizado y tiquete de salida. Si no viajan con ambos padres, permiso de salida del padre o madre que no acompaña, autenticado ante notaría y presentado en original el día del viaje (Ley 1098). Si el padre o madre está en el exterior, puede otorgarlo ante un consulado colombiano o ante notaría extranjera con apostilla. También sirve el permiso de un Juez de Familia o Defensor de Familia del ICBF.
Web check-in: aerolíneas low-cost desde 48 horas antes; legacy desde 24 horas.
Mayores de 75 años: verificar condiciones de la asistencia médica; puede requerir cobertura ampliada.
Es deber del pasajero informarse y cumplir los requisitos migratorios y sanitarios de su destino (Resolución 411, numeral 3.6.18).
Los requisitos cambian: antes de viajar confírmalos en las fuentes oficiales o con tu asesor.
Última verificación: 25 de octubre de 2026.