Los colombianos SÍ requieren visa para ingresar a Egipto. Colombia es país elegible para la e-Visa de turismo, tramitable en el portal oficial visa2egypt.gov.eg (sin acudir a la embajada). Es la vía recomendada. Fuente oficial
La e-Visa se emite en entrada única (válida 90 días desde la emisión, una entrada con estancia máx. 30 días) o entrada múltiple (válida 180 días, cada estancia máx. 30 días). Solicitarla con anticipación. Fuente oficial
El portal oficial exige crear la solicitud de e-Visa al menos 7 días antes de la fecha de salida. Fuente oficial
Como alternativa a la e-Visa, se puede obtener visa a la llegada en los aeropuertos internacionales egipcios: entrada única, 30 días, pago en dólares en efectivo. El monto a pagar cambió en 2026: consúltelo con la Embajada de Egipto antes de viajar. La e-Visa en línea evita filas y rechazos. Fuente oficial
Fuente oficial (Embajada de Egipto): el pasaporte debe estar válido por más de 6 meses al arribo y contar con una página de visa en blanco. Fuente oficial
Egipto exige el certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla a viajeros de 9 meses o más que lleguen desde países con riesgo de fiebre amarilla (Colombia lo es) y a quienes hayan hecho escala de más de 12 horas en un aeropuerto de esos países. Vacúnese con al menos 10 días de anticipación y lleve el carné internacional de vacunación. Fuente oficial
Se recomienda portar tiquete de salida/regreso, comprobante de alojamiento y recursos económicos suficientes. Fuente oficial
Para salir de Colombia (y para entrar) hay que diligenciar el formulario Check-Mig de Migración Colombia entre 72 horas y 1 hora antes del vuelo, en migracioncolombia.gov.co (opción Check-Mig). Es gratuito. Migración Colombia lo incluye entre los documentos que se deben presentar para salir del país, junto con el pasaporte y el tiquete de salida.
Menores de edad colombianos: pasaporte colombiano vigente, copia del registro civil de nacimiento actualizado y tiquete de salida. Si no viajan con ambos padres, permiso de salida del padre o madre que no acompaña, autenticado ante notaría y presentado en original el día del viaje (Ley 1098). Si el padre o madre está en el exterior, puede otorgarlo ante un consulado colombiano o ante notaría extranjera con apostilla. También sirve el permiso de un Juez de Familia o Defensor de Familia del ICBF.
Web check-in: aerolíneas low-cost desde 48 horas antes; legacy desde 24 horas.
Mayores de 75 años: verificar condiciones de la asistencia médica; puede requerir cobertura ampliada.
Es deber del pasajero informarse y cumplir los requisitos migratorios y sanitarios de su destino (Resolución 411, numeral 3.6.18).
Los requisitos cambian: antes de viajar confírmalos en las fuentes oficiales o con tu asesor.
Última verificación: 25 de octubre de 2026.