Los ciudadanos colombianos requieren visa consular para ingresar a Costa Rica, incluso por turismo (vigente desde octubre 2023; Circular AJ-484-11-2025). Es visa de un solo ingreso. Fuente oficial
No necesitan visa costarricense quienes tengan: (1) visa o residencia de EE. UU. o Canadá de múltiples entradas, con al menos 1 día de vigencia contado desde el ingreso (las visas de tránsito de EE. UU. C1, C2 y C3 NO sirven); (2) residencia en un país de la Unión Europea, Reino Unido, Islandia, Noruega o Suiza, de múltiples entradas o con al menos 90 días de vigencia; o (3) visa Schengen tipo C o D de múltiples entradas, con al menos 1 día de vigencia. Una escala de menos de 12 horas sin salir del aeropuerto tampoco requiere visa. Fuente oficial
Para estampar la visa el pasaporte debe tener 6 meses de vigencia y estar en buen estado con al menos una página libre. Para ingresar a Costa Rica (incluso con una excepción de visa) el pasaporte debe tener al menos 3 meses de vigencia. Fuente oficial
Estadía autorizada de hasta 90 días. La visa aprobada tiene validez de 60 días hábiles desde su emisión y es para un solo ingreso. Fuente oficial
Se exige itinerario de viaje, comprobante de alojamiento y documentos que acrediten solvencia económica para la estadía. Fuente oficial
Costa Rica exige el original del certificado internacional de vacunación contra fiebre amarilla a viajeros procedentes de Colombia, desde los 10 meses y hasta los 60 años de edad. La vacuna debe aplicarse al menos 10 días antes del viaje. Una escala de menos de 12 horas sin pasar Migración no lo requiere. Fuente oficial
Para salir de Colombia (y para entrar) hay que diligenciar el formulario Check-Mig de Migración Colombia entre 72 horas y 1 hora antes del vuelo, en migracioncolombia.gov.co (opción Check-Mig). Es gratuito. Migración Colombia lo incluye entre los documentos que se deben presentar para salir del país, junto con el pasaporte y el tiquete de salida.
Menores de edad colombianos: pasaporte colombiano vigente, copia del registro civil de nacimiento actualizado y tiquete de salida. Si no viajan con ambos padres, permiso de salida del padre o madre que no acompaña, autenticado ante notaría y presentado en original el día del viaje (Ley 1098). Si el padre o madre está en el exterior, puede otorgarlo ante un consulado colombiano o ante notaría extranjera con apostilla. También sirve el permiso de un Juez de Familia o Defensor de Familia del ICBF.
Web check-in: aerolíneas low-cost desde 48 horas antes; legacy desde 24 horas.
Mayores de 75 años: verificar condiciones de la asistencia médica; puede requerir cobertura ampliada.
Es deber del pasajero informarse y cumplir los requisitos migratorios y sanitarios de su destino (Resolución 411, numeral 3.6.18).
Los requisitos cambian: antes de viajar confírmalos en las fuentes oficiales o con tu asesor.
Última verificación: 25 de octubre de 2026.