Verificado contra fuentes oficiales el 10 de julio de 2026.
Los colombianos con pasaporte ordinario están cobijados por Acuerdos de Exención de Visado y no requieren visa para estadías de hasta 90 días. Para permanencias mayores a 90 días se debe obtener visa antes de ingresar. Fuente oficial
Desde el 1 de abril de 2022 los colombianos deben tramitar la Autorización de Viaje Electrónica (K-ETA) antes de abordar el avión o barco con destino a Corea. Colombia NO está en la lista de países con exención temporal de K-ETA, por lo que la gestión sigue siendo obligatoria. La K-ETA no es una visa ni garantiza el ingreso; la decisión final la toma el oficial de inmigración en el puerto de entrada. Fuente oficial
La tarifa de la K-ETA es de 10.000 KRW (aprox. 7-8 USD) más un 3% por pago en línea, no reembolsable. La revisión tarda normalmente 72 horas o menos. Una vez aprobada es válida para múltiples viajes hasta por 3 años, o hasta el vencimiento del pasaporte si este ocurre antes. Fuente oficial
El pasaporte debe estar vigente para cubrir todo el periodo de estadía; la K-ETA no puede exceder la vigencia del pasaporte. Se recomienda de forma conservadora contar con al menos 6 meses de vigencia al momento del ingreso. Fuente oficial
El oficial de inmigración puede exigir prueba de tiquete de salida/retorno, itinerario, alojamiento y solvencia económica para la estadía. La aprobación de la K-ETA no garantiza el ingreso. Fuente oficial
Pasaporte vigente; regla general mínimo 6 meses de vigencia desde el ingreso (verifique la excepción del destino si aplica) y en buen estado.
Pre-registro Check-Mig de Migración Colombia entre 72 horas y 1 hora antes del vuelo (entrada y salida). Migración Colombia lo clasifica como recomendado para agilizar el control; algunas aerolíneas lo exigen al abordar.
Menores de edad: permiso de salida autenticado ante notaría del padre/madre que no acompaña, junto a pasaporte y registro civil (Ley 1098).
Web check-in: aerolíneas low-cost desde 48 horas antes; legacy desde 24 horas.
Mayores de 75 años: verificar condiciones de la asistencia médica; puede requerir cobertura ampliada.
Es deber del pasajero informarse y cumplir los requisitos migratorios y sanitarios de su destino (Resolución 411, numeral 3.6.18).
Consultado 2026-07-10: - Cancillería de Colombia (K-ETA/exención Corea del Sur): https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/partir-1-abril-2022-ciudadanos-colombianos-quieran-ingresar-corea-deben-solicitar - Sitio oficial K-ETA (Korea Immigration Service): https://www.k-eta.go.kr/portal/apply/index.do?locale=ES - Sitio oficial K-ETA (información previa a la solicitud): https://www.k-eta.go.kr/portal/newapply/bannerLeft.do?locale=ES Los requisitos cambian: antes de viajar confírmalos en las fuentes oficiales o con tu asesor.