El colombiano no requiere visa para turismo; ingresa bajo Permanencia Transitoria por hasta 90 días. Los mayores de 18 pueden ingresar con cédula de ciudadanía y los menores de 7 a 17 con tarjeta de identidad, por el convenio bilateral Chile-Colombia; también es válido el pasaporte. Fuente oficial
La Permanencia Transitoria autoriza hasta 90 días, prorrogable por otros 90. Al ingresar, la PDI entrega la Tarjeta de Turismo, personal e intransferible, que debe conservarse para presentarla a la salida. Fuente oficial
Es obligatorio completar la Declaración Jurada del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) al ingresar, declarando el porte de productos de origen animal o vegetal, químicos o biológicos. Fuente oficial
Si viaja con pasaporte, se recomienda una vigencia de al menos 6 meses al ingreso. Fuente oficial
La autoridad puede requerir tiquete de salida o de regreso, comprobante de alojamiento y acreditar medios económicos para la estadía. Fuente oficial
Chile no exige vacunas para el ingreso de colombianos. Fuente oficial
Para salir de Colombia (y para entrar) hay que diligenciar el formulario Check-Mig de Migración Colombia entre 72 horas y 1 hora antes del vuelo, en migracioncolombia.gov.co (opción Check-Mig). Es gratuito. Migración Colombia lo incluye entre los documentos que se deben presentar para salir del país, junto con el pasaporte y el tiquete de salida.
Menores de edad colombianos: pasaporte colombiano vigente, copia del registro civil de nacimiento actualizado y tiquete de salida. Si no viajan con ambos padres, permiso de salida del padre o madre que no acompaña, autenticado ante notaría y presentado en original el día del viaje (Ley 1098). Si el padre o madre está en el exterior, puede otorgarlo ante un consulado colombiano o ante notaría extranjera con apostilla. También sirve el permiso de un Juez de Familia o Defensor de Familia del ICBF.
Web check-in: aerolíneas low-cost desde 48 horas antes; legacy desde 24 horas.
Mayores de 75 años: verificar condiciones de la asistencia médica; puede requerir cobertura ampliada.
Es deber del pasajero informarse y cumplir los requisitos migratorios y sanitarios de su destino (Resolución 411, numeral 3.6.18).
Los requisitos cambian: antes de viajar confírmalos en las fuentes oficiales o con tu asesor.
Última verificación: 10 de julio de 2026.