El ciudadano colombiano no requiere visa para turismo. Puede ingresar con pasaporte vigente o con cédula de ciudadanía vigente (NO se acepta la contraseña/comprobante ni la cédula electrónica). Fuente oficial
Si viaja con pasaporte, este debe tener vigencia mínima de 6 meses. Fuente oficial
La permanencia autorizada como turista es de hasta 3 meses, prorrogable por otro periodo igual en Argentina. El turista no puede realizar tareas remuneradas. Fuente oficial
Se exige presentar el pasaje de regreso a Colombia (o salida del país) dentro de los 90 días de iniciado el viaje. Fuente oficial
La autoridad migratoria puede solicitar comprobante de alojamiento (reserva de hotel o carta de invitación). No hay monto de solvencia fijado en la norma consultada. Fuente oficial
Argentina no exige vacuna obligatoria para el ingreso. Se recomienda la vacuna contra la fiebre amarilla si se visitan zonas selváticas fronterizas con Brasil o Paraguay. Fuente oficial
Para salir de Colombia (y para entrar) hay que diligenciar el formulario Check-Mig de Migración Colombia entre 72 horas y 1 hora antes del vuelo, en migracioncolombia.gov.co (opción Check-Mig). Es gratuito. Migración Colombia lo incluye entre los documentos que se deben presentar para salir del país, junto con el pasaporte y el tiquete de salida.
Menores de edad colombianos: pasaporte colombiano vigente, copia del registro civil de nacimiento actualizado y tiquete de salida. Si no viajan con ambos padres, permiso de salida del padre o madre que no acompaña, autenticado ante notaría y presentado en original el día del viaje (Ley 1098). Si el padre o madre está en el exterior, puede otorgarlo ante un consulado colombiano o ante notaría extranjera con apostilla. También sirve el permiso de un Juez de Familia o Defensor de Familia del ICBF.
Web check-in: aerolíneas low-cost desde 48 horas antes; legacy desde 24 horas.
Mayores de 75 años: verificar condiciones de la asistencia médica; puede requerir cobertura ampliada.
Es deber del pasajero informarse y cumplir los requisitos migratorios y sanitarios de su destino (Resolución 411, numeral 3.6.18).
Los requisitos cambian: antes de viajar confírmalos en las fuentes oficiales o con tu asesor.
Última verificación: 10 de julio de 2026.